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Resumen de las principales medidas tributarias que consideramos más relevantes aprobadas con los presupuestos generales del Estado para este año:
Si el propietario es titular de más de 10 inmuebles urbanos se podrá optar en estas dos opciones:
Si el propietario no es titular de más de 10 inmuebles urbanos el arrendatario podrá pedir antes del 31/1/2021 un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de alquiler siempre que antes no se hubiera acordado un pacto entre las partes de forma voluntaria. Incluso se puede utilizar la fianza como pago siempre y cuando se reponga la misma en un plazo máximo de un año.
Para acogerse a estas reducciones el arrendatario pyme o autónomo tiene que cumplir lo siguiente:
Exoneración del 85% (75% si hay más de 50 trabajadores) de la cuota empresarial de los trabajadores en Erte de de los trabajadores que hayan reiniciado su actividad a partir de 1/12/2020 o desde la entrada del RDL 18/2020 de 12 de mayo. Esta medida afecta a los sectores siguientes:
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La resta de dies treballem amb normalitat
Finalizamos el 2020 con el cierre contable y fiscal que sin ningún lugar a duda, este año viene marcado por el impacto de la Covid-19 y con él todas las medidas financieras, fiscales y económicas que se han llevado a cabo para intentar sobrevivir y a la vez, mitigar sus efectos económicos en las empresas.
Ten en cuenta que es muy importante tener una visión de la situación económica-financiera del negocio.
Nos puede ayudar a detectar necesidades de financiación ya que el balance de situación nos muestra una fotografía de la empresa a la fecha del cierre del ejercicio, permitiéndonos conocer, entre otras cosas, los pagos pendientes.
Así conocemos los márgenes sobre las compras a los que se está vendiendo, el peso de los gastos de personal y demás gastos.
Este balance nos permite saber si existen errores en los saldos.
Prestamos atención a la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, periodificaciones, variación de existencias, dotación de provisiones, amortizaciones.
Una vez realizado el cierre contable se podrá hacer el fiscal. Se debe tener en cuenta todos los gastos deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I + D) y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes).
Por ejemplo, podemos ver la evolución de las ventas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tenemos que comprobar la rentabilidad de la empresa. No nos podemos guiar por cifras de ventas elevadas.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base reguladora que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al mes de julio de 2020.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social.
El reconocimiento a la prestación solicitada se llevará a cabo por la mutua con carácter provisional, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones exclusivamente por contingencias comunes.
A partir del 12 de mayo, las empresas que sigan afectadas por las causas de fuerza mayor descritas en el RDL 08/2020 seguirán teniendo vigentes los ERTE concedidos, su duración máxima será hasta el 30 de junio de 2020.
Las medidas extraordinarias referidas a la prestación de desempleo siguen vigentes hasta 30 de junio de 2020.
Queda abierta la posibilidad de ampliación de ertes más allá de 30 junio de 2020 para determinadas actividades, pendiente de aprobar nuevas medidas.
En el momento en que se modifica un erte de fuerza mayor, ya sea por incorporación total o parcial de algún trabajador, el erte pasa a considerarse parcial y se aplican nuevos criterios de exoneración de pagos de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Siguen vigentes las exoneraciones actuales, pero se ven modificadas en el caso de modificar la situación anterior a mayo 2020.
EXONERACION PERSONAL EXCLUIDO ERTE
< 50 trab | > 50 trab | |
MAYO | 85% | 60% |
JUNIO | 70% | 45% |
EXONERACION PERSONAL QUE SE MANTIENE EN ERTE
< 50 trab | > 50 trab | |
MAYO | 60% | 45% |
JUNIO | 45% | 30% |
Para aplicar la exoneración se debe presentar declaración responsable para cada CCC.
Los ertes por fuerza mayor están condicionados al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes al inicio de la actividad, se apuntan algunas concreciones sobre este tema:
El compromiso afecta solamente a los contratos incluidos en erte.
No se incumple en los siguientes casos:
1.- Si se producen despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o finalización de contrato fijo discontinuo.
2.- En caso de contratos temporales, por finalización, o en casos de contratos de obra por imposibilidad de realizar la actividad de forma inmediata.
3.- Empresas en situación de riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo deberán reintegrar las exoneraciones aplicadas, con recargos y intereses correspondientes.