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Resumen de las principales medidas tributarias que consideramos más relevantes aprobadas con los presupuestos generales del Estado para este año:
Si el propietario es titular de más de 10 inmuebles urbanos se podrá optar en estas dos opciones:
Si el propietario no es titular de más de 10 inmuebles urbanos el arrendatario podrá pedir antes del 31/1/2021 un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de alquiler siempre que antes no se hubiera acordado un pacto entre las partes de forma voluntaria. Incluso se puede utilizar la fianza como pago siempre y cuando se reponga la misma en un plazo máximo de un año.
Para acogerse a estas reducciones el arrendatario pyme o autónomo tiene que cumplir lo siguiente:
Exoneración del 85% (75% si hay más de 50 trabajadores) de la cuota empresarial de los trabajadores en Erte de de los trabajadores que hayan reiniciado su actividad a partir de 1/12/2020 o desde la entrada del RDL 18/2020 de 12 de mayo. Esta medida afecta a los sectores siguientes:
Finalizamos el 2020 con el cierre contable y fiscal que sin ningún lugar a duda, este año viene marcado por el impacto de la Covid-19 y con él todas las medidas financieras, fiscales y económicas que se han llevado a cabo para intentar sobrevivir y a la vez, mitigar sus efectos económicos en las empresas.
Ten en cuenta que es muy importante tener una visión de la situación económica-financiera del negocio.
Nos puede ayudar a detectar necesidades de financiación ya que el balance de situación nos muestra una fotografía de la empresa a la fecha del cierre del ejercicio, permitiéndonos conocer, entre otras cosas, los pagos pendientes.
Así conocemos los márgenes sobre las compras a los que se está vendiendo, el peso de los gastos de personal y demás gastos.
Este balance nos permite saber si existen errores en los saldos.
Prestamos atención a la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, periodificaciones, variación de existencias, dotación de provisiones, amortizaciones.
Una vez realizado el cierre contable se podrá hacer el fiscal. Se debe tener en cuenta todos los gastos deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I + D) y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes).
Por ejemplo, podemos ver la evolución de las ventas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tenemos que comprobar la rentabilidad de la empresa. No nos podemos guiar por cifras de ventas elevadas.
En este post te explicamos en qué consiste y su mayor funcionalidad para tu empresa.
El libro mayor de contabilidad es un documento fundamental para llevar a cabo el registro de las operaciones de contabilidad de cualquier empresa, concretamente para recoger aquellas operaciones económicas registradas en cada cuenta contable de las que dispone la empresa.
Consta de diversos conceptos como, por ejemplo, las operaciones registradas, el saldo de la cuenta, el debe y el haber. Todo ello, permite visualizar detalladamente los movimientos, las entradas y salidas, llevados a cabo en cada cuenta.
El libro mayor tiene tres funciones primordiales:
Hay que tener en cuenta que para rellenar el libro mayor de contabilidad será necesario que previamente se hayan registrado los movimientos en el libro diario.
Es importante saber cumplimentar el libro mayor siguiendo la estructura general considerando que las hojas donde se registran las operaciones no son aleatorias, ya que cada hoja consta de los movimientos de cada una de las cuentas de la empresa. Así mismo, los movimientos deben ordenarse de forma cronológica.
En cada hoja del libro se establecen cinco columnas en las que se debe rellenar el siguiente contenido:
Si quieres realizar el libro mayor de contabilidad y tener controlado los movimientos económicos de tu empresa ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
Después de seis meses de la entrada en vigor del registro y el tiempo de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado 5.363 expedientes donde se han reflejado un total de 980 infracciones, lo que equivale que en un 18,3% de las empresas que han sido inspeccionadas, han habido vulneraciones en el registro del tiempo de trabajo.
Estas sanciones ascienden a un importe total de 1,263.378,5€, de los cuales 113.181€ son de expedientes que se refieren al registro de jornada, y 1,150.197,5€ que corresponden a expedientes sobre el tiempo de trabajo. A causa de dichas infracciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Comunidades Autónomas, para incrementar y reforzar las actuaciones llevadas a cabo en estos últimos meses, van a iniciar una nueva campaña de inspección sobre el registro horario, que se llevará a cabo en 2020.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a registrar el tiempo de trabajo. La entrada en vigor de este Decreto provocó abundantes críticas de las organizaciones patronales, especialmente de la CEOE, que recalcaban la imprevisión del Gobierno al aprobar una norma que no les inspiraba confianza, además de otros sectores que exigían
ser excluidos de este Decreto.
La respuesta de Trabajo fue que iba a ser muy exigente y negó las exenciones reclamadas.
No obstante, frente a las continuas quejas y preguntas, éste publicó una guía que trataba de
resolver las carencias del Decreto. En esta guía se aclaró que sería aplicado a todos los
trabajadores y a todos los sectores y empresas, siempre que éstas estén en el ámbito de
aplicación definido en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sólo están exceptuados
del registro horario los autónomos y el personal de alta dirección, lo que excluye a mandos
intermedios.
Las empresas tienen la opción de computar como parte de la jornada laboral o no las pequeñas pausas que hace cada trabajador, así como tomar un café.