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Resumen de las principales medidas tributarias que consideramos más relevantes aprobadas con los presupuestos generales del Estado para este año:
Si el propietario es titular de más de 10 inmuebles urbanos se podrá optar en estas dos opciones:
Si el propietario no es titular de más de 10 inmuebles urbanos el arrendatario podrá pedir antes del 31/1/2021 un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de alquiler siempre que antes no se hubiera acordado un pacto entre las partes de forma voluntaria. Incluso se puede utilizar la fianza como pago siempre y cuando se reponga la misma en un plazo máximo de un año.
Para acogerse a estas reducciones el arrendatario pyme o autónomo tiene que cumplir lo siguiente:
Exoneración del 85% (75% si hay más de 50 trabajadores) de la cuota empresarial de los trabajadores en Erte de de los trabajadores que hayan reiniciado su actividad a partir de 1/12/2020 o desde la entrada del RDL 18/2020 de 12 de mayo. Esta medida afecta a los sectores siguientes:
Finalizamos el 2020 con el cierre contable y fiscal que sin ningún lugar a duda, este año viene marcado por el impacto de la Covid-19 y con él todas las medidas financieras, fiscales y económicas que se han llevado a cabo para intentar sobrevivir y a la vez, mitigar sus efectos económicos en las empresas.
Ten en cuenta que es muy importante tener una visión de la situación económica-financiera del negocio.
Nos puede ayudar a detectar necesidades de financiación ya que el balance de situación nos muestra una fotografía de la empresa a la fecha del cierre del ejercicio, permitiéndonos conocer, entre otras cosas, los pagos pendientes.
Así conocemos los márgenes sobre las compras a los que se está vendiendo, el peso de los gastos de personal y demás gastos.
Este balance nos permite saber si existen errores en los saldos.
Prestamos atención a la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, periodificaciones, variación de existencias, dotación de provisiones, amortizaciones.
Una vez realizado el cierre contable se podrá hacer el fiscal. Se debe tener en cuenta todos los gastos deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I + D) y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes).
Por ejemplo, podemos ver la evolución de las ventas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tenemos que comprobar la rentabilidad de la empresa. No nos podemos guiar por cifras de ventas elevadas.
Después de seis meses de la entrada en vigor del registro y el tiempo de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado 5.363 expedientes donde se han reflejado un total de 980 infracciones, lo que equivale que en un 18,3% de las empresas que han sido inspeccionadas, han habido vulneraciones en el registro del tiempo de trabajo.
Estas sanciones ascienden a un importe total de 1,263.378,5€, de los cuales 113.181€ son de expedientes que se refieren al registro de jornada, y 1,150.197,5€ que corresponden a expedientes sobre el tiempo de trabajo. A causa de dichas infracciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Comunidades Autónomas, para incrementar y reforzar las actuaciones llevadas a cabo en estos últimos meses, van a iniciar una nueva campaña de inspección sobre el registro horario, que se llevará a cabo en 2020.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a registrar el tiempo de trabajo. La entrada en vigor de este Decreto provocó abundantes críticas de las organizaciones patronales, especialmente de la CEOE, que recalcaban la imprevisión del Gobierno al aprobar una norma que no les inspiraba confianza, además de otros sectores que exigían
ser excluidos de este Decreto.
La respuesta de Trabajo fue que iba a ser muy exigente y negó las exenciones reclamadas.
No obstante, frente a las continuas quejas y preguntas, éste publicó una guía que trataba de
resolver las carencias del Decreto. En esta guía se aclaró que sería aplicado a todos los
trabajadores y a todos los sectores y empresas, siempre que éstas estén en el ámbito de
aplicación definido en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sólo están exceptuados
del registro horario los autónomos y el personal de alta dirección, lo que excluye a mandos
intermedios.
Las empresas tienen la opción de computar como parte de la jornada laboral o no las pequeñas pausas que hace cada trabajador, así como tomar un café.
Cuando un autónomo o una pyme se plantea cambiar de asesoría, surgen todas las dudas habidas y por haber. La pregunta más recurrente es ¿Cuándo es el mejor momento? ¿Qué información necesitan? ¿Quién presentará las obligaciones pendientes? ¿Perderé mucho tiempo? En Mafars Associats te ayudamos con todas estas dudas y muchas más. ¡Para ti el tiempo, nosotros la gestión!
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El Consejo de Ministros ha aprobado el R.D. Ley 8/2019 de 8 de marzo sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo donde, entre otras medidas, se aprueba la obligación para las empresas de llevar un registro horario.
Registro obligatorio de las horas en todas las jornadas, incluidas las de tiempo completo.
Pretende poder controlar las horas extras no pagadas o fraudulentas, para lo que será necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y a la salida del trabajo.
Una futura norma regulará el registro de jornada de las empresas, que será a diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida. Cada trabajador deberá recibir de forma individual la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE para poner en marcha esta medida y deberán guardar estos registros durante cuatro años.
Así pues, ya hay la obligatoriedad de llevar estos registros y estamos a la espera de la norma que regule este tipo de registros y el sistema de fichaje o control de entradas y salidas.