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Resumen de las principales medidas tributarias que consideramos más relevantes aprobadas con los presupuestos generales del Estado para este año:
Si el propietario es titular de más de 10 inmuebles urbanos se podrá optar en estas dos opciones:
Si el propietario no es titular de más de 10 inmuebles urbanos el arrendatario podrá pedir antes del 31/1/2021 un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de alquiler siempre que antes no se hubiera acordado un pacto entre las partes de forma voluntaria. Incluso se puede utilizar la fianza como pago siempre y cuando se reponga la misma en un plazo máximo de un año.
Para acogerse a estas reducciones el arrendatario pyme o autónomo tiene que cumplir lo siguiente:
Exoneración del 85% (75% si hay más de 50 trabajadores) de la cuota empresarial de los trabajadores en Erte de de los trabajadores que hayan reiniciado su actividad a partir de 1/12/2020 o desde la entrada del RDL 18/2020 de 12 de mayo. Esta medida afecta a los sectores siguientes:
Finalizamos el 2020 con el cierre contable y fiscal que sin ningún lugar a duda, este año viene marcado por el impacto de la Covid-19 y con él todas las medidas financieras, fiscales y económicas que se han llevado a cabo para intentar sobrevivir y a la vez, mitigar sus efectos económicos en las empresas.
Ten en cuenta que es muy importante tener una visión de la situación económica-financiera del negocio.
Nos puede ayudar a detectar necesidades de financiación ya que el balance de situación nos muestra una fotografía de la empresa a la fecha del cierre del ejercicio, permitiéndonos conocer, entre otras cosas, los pagos pendientes.
Así conocemos los márgenes sobre las compras a los que se está vendiendo, el peso de los gastos de personal y demás gastos.
Este balance nos permite saber si existen errores en los saldos.
Prestamos atención a la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, periodificaciones, variación de existencias, dotación de provisiones, amortizaciones.
Una vez realizado el cierre contable se podrá hacer el fiscal. Se debe tener en cuenta todos los gastos deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I + D) y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes).
Por ejemplo, podemos ver la evolución de las ventas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tenemos que comprobar la rentabilidad de la empresa. No nos podemos guiar por cifras de ventas elevadas.
Cuando un autónomo o una pyme se plantea cambiar de asesoría, surgen todas las dudas habidas y por haber. La pregunta más recurrente es ¿Cuándo es el mejor momento? ¿Qué información necesitan? ¿Quién presentará las obligaciones pendientes? ¿Perderé mucho tiempo? En Mafars Associats te ayudamos con todas estas dudas y muchas más. ¡Para ti el tiempo, nosotros la gestión!
Tenemos un asesoramiento integral con un equipo de gestores y abogados dedicados a ti. No tienes que preocuparte de nada, con sencillos pasos tramitamos el cambio.
El Consejo de Ministros ha aprobado el R.D. Ley 8/2019 de 8 de marzo sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo donde, entre otras medidas, se aprueba la obligación para las empresas de llevar un registro horario.
Registro obligatorio de las horas en todas las jornadas, incluidas las de tiempo completo.
Pretende poder controlar las horas extras no pagadas o fraudulentas, para lo que será necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y a la salida del trabajo.
Una futura norma regulará el registro de jornada de las empresas, que será a diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida. Cada trabajador deberá recibir de forma individual la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE para poner en marcha esta medida y deberán guardar estos registros durante cuatro años.
Así pues, ya hay la obligatoriedad de llevar estos registros y estamos a la espera de la norma que regule este tipo de registros y el sistema de fichaje o control de entradas y salidas.
La constitución de sociedades normalmente se realiza con unos estatutos estándar, es decir, la mayoría de cuestiones se remiten a lo que establece la ley y por lo tanto hay una parte que es la «transmisión de participaciones sociales».
En un futuro pueden producirse situaciones imprevistas que comporta la entrada de socios no deseados.
1. Problemas económicos de un socio. Podría ser que un socio tenga problemas económicos y le embarguen sus participaciones sociales.
– Las participaciones salen a subasta. Los socios siempre tendrán preferencias para quedárselas.
– Los socios no quieren o no pueden quedárselas. Por lo tanto no podrán evitar que entre otro socio en la sociedad.
Solución: Indicar en los estatutos que si los socios no se quedan las participaciones podrá hacerlo la sociedad. Es muy frecuente que los socios no tengan el capital para adquirir la otra parte.
2. Fallecimiento. Si los estatutos de la empresa se remiten a lo que establece la ley, en caso de fallecer un socio, las participaciones de este pasarían a sus herederos.
Solución: Indicar en los estatutos que en caso de fallecimiento, los socios tendrán preferencias para adquirir sus participaciones, pagando así el valor razonable de las participaciones del socio fallecido.
La mejor manera de evitar socios imprevistos en la empresa, es dejándolo todo bien escrito en los estatutos.
Consulta los servicios en Mafars Associats para evitar los conflictos que se puedan generar en la constitución de sociedades.
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