Preguntas frecuentes
Impuesto sobre la renta de personas físicas
¿Cómo puedo saber si debo realizar renta este año?
Además tampoco estará obligado cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
- Ingresos de trabajo con el límite de 22.000.- de un solo pagador
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con el límite de 1.600.- € brutos anuales
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de la titularidad de un único inmueble, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención con un límite conjunto de 1.000.- €.
¿Si tengo hipoteca en la vivienda habitual puedo deducirla? Y ¿en qué porcentaje?
Serán deducibles los intereses y el capital de cualquier préstamo solicitado incluso a particulares que esté destinado exclusivamente a la adquisión de vivienda habitual. El préstamo o la hipoteca no deben superar al importe total de compra de la vivienda incluyendo los gastos de adquisición. Esto es sólo en el caso de que sea la primera vez que el contribuyente compra su vivienda habitual. En los casos de que haya tenido otras viviendas habituales o efectue reinversión, se ha de tener consideración de lo deducido anteriormente y de la posible ganancia patrimonial por la venta de la anterior vivienda.
El porcentaje normal es el 15%, para aquellas viviendas que se hayan comprado antes del 1 de enero del 2013.
He comprado una vivienda habitual con mi esposa mediante una hipoteca. Yo poseo el 75% de la vivienda y mi mujer el 25%. La hipoteca nos la hicieron al 50% cada uno (solidariamente). ¿Qué podemos deducir cada uno de la hipoteca?
Tengo una vivienda propia que he alquilado con un contrato de 5 años. ¿Qué gastos puedo deducir? ¿Tiene alguna importancia la edad del inquilino?
En los rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento, son deducibles entre otros los siguientes gastos:
- Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.
- Tributos (IBI)
- Gastos de comunidad de la vivienda y del parking si se alquila conjuntamente.
- Seguros de la vivienda pagados por el propietario.
- Amortización del inmueble(es el 3% sobre el mayor de coste de adquisición o valor catastral sin contar el suelo).
No, actualmente no importa la edad del inquilino.
Impuesto de sociedades
Tengo una sociedad limitada que es una pyme. ¿Tengo algún beneficio en la cuota del impuesto si invierto y crezco en plantilla?
Sí. En las pymes se puede aplicar libertad de amortización para inversiones con creación de empleo si cumple los siguientes requisitos:
- Que sean de reducida dimensión (facturación menor de 10 millones de euros)
- Que sean elementos nuevos de activo fijo material o inversiones inmobiliarias, sin necesidad que estén afectos a la actividad.
- Que sean puestos a disposición de la empresa dentro del ejercicio.
- Que la inversión venga acompañada de un incremento de plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Dicho incremento debe mantenerse durante un periodo adicional de 24 meses más.
- El límite de libertad de amortización viene dado por el resultado de multiplicar el incremento medio de plantilla con dos decimales por la cifra de 120.000.- euros.
Tengo una sociedad limitada que es de reducida dimensión. Desearía comprar una furgoneta para la empresa y no sé cuál sería el mejor sistema de imputar el gasto a la cuenta de resultados lo más deprisa posible. ¿Qué es mejor un préstamo de la sociedad, un leasing o un renting?
El renting se deducirá como un arrendamiento, siendo por tanto su deducción igual que su pago. Es más adecuado para quien renueva constantemente su flota por un gran desgaste anual.
Estoy pensando de constituir una SLL (sociedad limitada laboral), porque somos varios trabajadores-empresarios ¿Tiene alguna ventaja o desventaja fiscal con respecto a la SL?
Por el contrario cuando genera beneficios debe destinar además de las reservas legales un 25% de los beneficios líquidos al fondo de reserva especial.
El pasado ejercicio dí muchos beneficios pagando el pasado 25/7 una cuota elevada del Impuesto de sociedades. Este año 2019 los resultados son más bien pobres y ahora tengo que pagar pagos a cuenta (Modelo 202) sobre dichos beneficios elevados. ¿Hay alguna solución para no tener que adelantar tanto dinero con los pagos de este año?
Ha fallecido mi esposa hace dos meses y no tenía testamento hecho. Estabámos casados, no tenemos hijos y sólo teníamos cómo único bien la vivienda habitual a nombre de los dos. Me han dicho que tengo que liquidar el impuesto de sucesiones para poner el piso a mi nombre. ¿Qué debo hacer?
Después de un plazo de 20 días hábiles, por si aparecen posibles herederos, se puede realizar la escritura de aceptación de herencia y posteriormente liquidar el impuesto de sucesiones (modelo 650) e inscribir la vivienda a su nombre en el registro de la propiedad.
He recibido por defunción de mis padres la vivienda habitual en que vivían ellos, además de algún dinero que tenían ahorrado. La vivienda tiene una hipoteca pendiente de pago bastante importante. ¿Cómo debo valorar la misma a efectos del IS ¿ Puedo deducir la hipoteca? ¿Hay alguna deducción más? Soy su único hijo y tengo treinta años.
La hipoteca se podrá deducir como una carga reduciendo la masa hereditaria y por lo tanto el valor liquidable.
Además de la deducción de 18.000.- euros por ser pariente de Grupo I, tendrá derecho a la bonificación del 95% por vivienda habitual del importe de la misma.
El piso donde vivo soy nudo propietario por escritura de aceptación de herencia. Mi madre que hasta ahora era la usufructuaria ha fallecido. ¿Qué debo hacer para poner el piso a mi nombre como plena propiedad?
Sin perjuicio de esa liquidación, al extinguirse el usufructo, el nudo propietario está obligado a pagar por ese concepto sobre el valor atribuido al mismo en su constitución (al aceptar la herencia) aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio.
Voy a recibir por donación un piso que adquirieron mis padres hace 5 años. ¿Qué impuestos o impuestos debemos liquidar y cúal es el valor que debemos poner del piso.
En este caso existe una doble tributación. En primer lugar tus padres deben liquidar en Renta como ganancia patrimonial al 19% los 6.000€ primeros y a partir de 6.001€ al 21% la diferencia de valoración entre el precio en que adquirieron la vivienda hace 5 años y el precio de donación a ti, que según la LISD debe valorarse a precio de mercado.
Por otra parte tú deberás liquidar como Donación a un tipo según tablas por el valor que se declara de la vivienda. Igual que Sucesiones, es posible que sea aceptado un valor inferior pero si se revisa se deberá aportar valoración independiente que lo acredite.
Impuesto sobre el valor añadido
Tengo una sociedad que se va a dedicar a importar mercancia de la CEE para venderla en España o Sudamérica. ¿Tengo que hacer algún trámite ante Hacienda? ¿Cómo funciona el Iva intracomunitario?
Actualmente cualquier empresario que desee trabajar con la CEE, debe disponer de un VIES que es un número identificativo del empresario en Europa. Está normalmente formado por las siglas del país seguido del NIF de la Sociedad.
Para solicitar el VIES se debe efectuar petición con modelo 036 a Hacienda, y ésta se persona normalmente en la empresa para comprobar que está dotada de la estructura adecuada para realizar dichas importaciones.
Las facturas no llevan IVA en la compra (adquisiciones) ni en la venta (entrega), pero se declaran ambas en el modelo 303 y 349 trimestral o mensual. Las adquisiciones se declaran a la vez como una compra y una venta repercutiendo IVA al 21% en ambos casos, pero anulándose entre ellas.
Tengo una empresa promotora y al mismo tiempo deseo arrendar parte de las viviendas que construimos.¿ Cómo funciona el IVA en estos casos?
La prorrata se calcula poniendo en el numerador el importe total de entregas de bienes que generan derecho a la deducción (promoción) y en el denominador el total de operaciones anuales. El porcentaje redondeado en exceso es el coeficiente que se puede aplicar sobre todas las operaciones de iva soportado para calcular las que podrá deducirse. Este sistema es denominado prorrata general, pero existe la posibilidad otra prorrata que es la especial y que básicamente permite deducir el total de operaciones de la actividad generadora de iva y el cero por ciento en la que está exenta.
Soy un profesional arquitecto que he realizado un proyecto y ejecutado el control de la obra sobre un inmueble que se encuentra en Galicia. La empresa que me ha contratado es una sociedad Canadiense. ¿ Cómo debo realizar la factura con respecto al IVA?
Las prestaciones de servicios a efectos del IVA se rigen por el artículo 69 y 70 LIVA, y que van en función del tipo de servicio y el lugar de realización del hecho imponible. En este caso se entiende realizado en España si el inmueble radica aquí, por lo tanto la factura a la empresa extranjera devengará IVA español al tipo general de la prestación de servicios, es decir deberá repercutir e ingresar el 21% de IVA.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Voy a comprar una vivienda de segunda mano mediante una hipoteca en el Banco.¿Puede decirme a qué impuestos están sujetas ambas operaciones?
Las transmisiones de operaciones no sujetas a IVA , están sujetas a ITP. Al ser un particular que compra una vivienda que no es directamente del promotor (segunda transmisión) estará sujeta al pago de ITP. El tipo en Catalunya es el 10% como tipo general, pero se puede aplicar sólo el 5% en los casos de familias numerosas, discapacitado o jóvenes menores de 32 años que reunan ciertos requisitos de ingresos.